Monday, February 04, 2008

QUERELLA USURPACION

EN LO PRINCIPAL: INTERPONE QUERELLA CRIMINAL; I OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS; II OTROSI: NOTIFICACIONES: III: SE TENGA PRESENTE.

S. J. DE GARANTÍA DE CHANCO
MARIA TORRES SALGADO, agricultora, domiciliada en calle Maipú Nª 339, de la ciudad de Cauquenes, A US. respetuosamente decimos:
Que vengo en interponer querella criminal en contra de quienes resulten responsables de acuerdo a los antecedentes de que dispongo, por el delito de Usurpación, de acuerdo con lo descrito por los artículos 457 y siguientes del Código Penal, y a lo establecido en el artículo 111 y siguientes del Código Procesal Penal.

I.- LOS HECHOS.-
Soy propietaria de un predio ubicado en la localidad de Pahuil, comuna de Chanco, denominado e inscrito a mi nombre en el Registro de Propiedad de fojas ……. Nª ……… del año ….correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Chanco.
Para la explotación de dicho predio, tengo derechos de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas …… Nª ……… del año ………. Del citado Conservador. Tales aguas corresponden a una corriente que proviene del predio vecino ubicado al sector norte del inmueble de mi propiedad, curso de agua del cual tengo derecho a ocupar un volumen de …… Litros por segundo, recursos hídricos que se ocupan para riegote siembras y plantaciones que hay al interior del predio, y para el abrevamiento de los vacunos y caballos.
El día de enero de 2008, personas de mi confianza me avisaron que el curso de agua antes mencionado se encontraba seco, por tal motivo mi hijo Alberto Vicente Verdugo Torres pudo constatar en terreno que en el predio vecino se encontraba cortado el curso de agua, mediante un taco construido, obra en virtud de la cual se ocupaban las aguas que me pertenecen en un predio que no corresponde, por tal motivo procedió a denunciar tal irregularidad a Carabineros de Chanco.
El día 26 de enero de 2008, nuevamente el curso de agua antes referido se encontraba cortado, dicha irregularidad se esta produciendo en forma reiterada, lo cual afecta mis derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos y reconocidos por la legislación, causando graves molestias para la explotación de dicho predio, impidiendo con ello el normal riego de las vegas y la bebida de los animales, afectando además los cultivos que tienen algunos arrendatarios.
II.- EL DERECHO.-
El Título IX, del Código Penal, CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ": Dispone en su párrafo 6: "De la usurpación";Eestablece en su artículo 459 lo siguiente:
Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:
1.- Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.
2.- Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
3.- Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
4.- Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión.

Luego en su artículo 461 agrega: Serán castigados como procesados de usurpación de aguas con las penas del artículo 459, los que teniendo derecho para sacarlas o usarlas se hubieren servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios, conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma diversa a la establecida o de una capacidad superior a la medida a que tienen derecho.
Las normas citadas, castigan a aquella o aquellas personas que sacaren aguas de algún curso, y se la apropiaren para hacer uso de ella, afectando los derechos legítimos derechos de terceros, hipótesis que está ocurriendo en la especie.
En consecuencia de acuerdo al mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en las normas legales antes citadas, los hechos antes descritos configuran claramente el Usurpación de aguas, previsto y sancionado en los preceptos mencionados.
III.- EL DERECHO ADJETIVO.- AMBITO JURISDICCIONAL:
A.- Desde el punto de vista de la competencia, esta Querella corresponde interponerla ante un Juez de Garantía, y por aplicación de los principios generales de la competencia, con arreglo a lo previsto en las normas comunes del Código Orgánico de Tribunales y teniendo en consideración lo que disponen los artículos Nº 14, Nº 35, Nº 46, y Nº 157 del citado Código, S.S. es competente, por cuanto el lugar físico donde se ejecutaron los hechos que revisten características de delito se encuentra ubicado en la comuna de Chanco, territorio jurisdiccional de este tribunal.
B.- En cuanto al procedimiento, debe recibir aplicación el procedimiento contemplado en el Título I del Libro II del Código Procesal Penal, para los delitos de los que surge la acción penal pública.
POR TANTO,
Atendido el mérito de lo expuesto normas legales citadas, lo dispuesto en el 111 y sgtes del Código Procesal Penal; y demás legislación aplicable.
RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta esta querella criminal, por delito de acción penal pública, en contra de quienes resulten responsables, y la admita a tramitación, todo ello con expresa condenación en costas.
I OTROSI: RUEGO A S.S. se sirva disponer se solicite la práctica de las siguientes diligencias al Ministerio Público:
- Que oficie a la Policía de Investigaciones con el objeto de que realicen labores de investigación tendientes a esclarecer los hechos antes descritos, y determinar quienes fueron los partícipes de los mismos.
- Oficie Carabineros de Chanco a fin de que informen los antecedentes recabados a raíz de la denuncia referida en lo principal.
- Se cite a declarar a las siguientes personas.

- Se otorgue protección a las víctimas de este ilícito ordenando a carabineros de la ciudad de Chanco que procedan a derribar cualquiedr obra que impida el normal curso de las aguas antes descritas, recurso hídrico que es esencial para la subsistencia de las plantaciones, praderas y animales que existen en el predio de mi propiedad.
-
II OTROSI: RUEGO A S.S.: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal, se sirva disponer que esta parte sea notificada de las resoluciones que se dicten mediante correo electrónico, para cuyo efecto señalo el siguiente E-Mail: jbiavag@hotmail.com

III OTROSI: RUEGO A US.: Se sirva tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don José Luis Biava Garrido, habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de San Javier; domiciliado para estos efectos en Calle Chacabuco # 300 de la ciudad de Cauquenes; Quien firma en señal de aceptación.

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