Tuesday, January 29, 2008

MEDIDA PRECAUTORIA YEGUA

Cauquenes, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
Proveyendo la solicitud ingresada por correo electrónico el día 23 de enero de 2008;
A lo principal, primer y tercer otrosí;
VISTOS:
El mérito de los antecedentes, en especial, el de la solicitud planteada por el abogado y víctima don José Luis Biava Garrido mediante la cual solicita la imposición de la mediada precautoria de secuestro de la yegua de raza chilena de nombre Siucaca Escampada, a la cual individualiza, y considerando;
1) Que en síntesis, argumenta que el imputado Yáñez Molina, se encuentra en una mala situación económica en atención a que cumple condena por delito Tributario en el Centro de Centro de Detención Preventiva de Chanco, y que luego de cumplir dicha condena posee, además, otra sentencia que cumplir la en causa Rol N° 45.985-2002, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y además está "aparentemente" involucrado en otra causa Rol N° 685-2006. Agrega que además, que el imputado deberá cumplir sentencia civil en hay una causa pendiente en causa Rol N° 685-2006 de la jurisdicción correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán.
Asegura que la referida yegua estaría en poder del imputado, y ésta sí lo ha declarado. Continúa aseverando que es de suma urgencia trabar la medida precautoria, ya que el animal inscrito requiere de cuidados especiales y posee un valor de $1.000.000. Atendido lo anterior tiene el fundado temor que el imputado o terceros involucrados la enajenen, oculten o provoquen daños, y agrega, en párrafo siguiente, que existe peligro en la mora.
Prosigue exponiendo que atendido a que el imputado tiene la especie a "título de comodato", y se ha negado sistemáticamente a restituirla, pese a ser de dominio exclusivo del solicitante y considerando que el imputado no ofrece garantías atendido sus antecedentes judiciales, existe presunción grave del derecho que se reclama. Agrega que en definitiva la medida precautoria que se solicita busca en tanto no se resuelvan derechamente las acciones civiles que se deducirán en su oportunidad, asegurar el óptimo estado en la restitución de la especies.
Finaliza, afirmando que la medida solicitada tiene plena justificación, atendido el mérito de los autos Rol N° 50.468, sobre medida prejudicial precautoria "Biava Garrido con Yáñez Molina" del Juzgado de Letras de Cauquenes, en la cual se decretó la caducidad del secuestro de la especie, solicitando se tenga presente que fue denegada la "incautación" de la especies en la audiencia de 13 de noviembre de 2007, por cuanto existiendo un secuestro decretado en sede civil, otorgar otra medida constituiría un exceso.
2) Que previo a entrar al fondo de la solicitud, es preciso aclarar que en la audiencia de 13 de noviembre de 2007 efectivamente fue negada la "incautación" de la yegua a que se hace referencia, teniendo para ello como principal argumento la circunstancia de que el artículo 217 del Código Procesal Penal, reserva la petición respecto de incautación de especies al Ministerio Público, por lo cual no era procedente la solicitud que planteó el abogado particular. Por otro lado, se argumentó que los derechos de la víctima estaban siendo tutelados a través de una medida precautoria pendiente el Juzgado d e Letras de Cauquenes.
3) Que el propio solicitante, atribuye título a la posesión de la yegua por parte del imputado, ya que expresa que éste la tiene a título de comodato, habiéndose negado sistemáticamente a restituirla, afirmación espontánea vertida por la propia víctima, que permite poner en tela de juicio la naturaleza penal del asunto principal sometido al conocimiento de este Tribunal, sembrando las dudas respecto de la legitimidad, en esta sede, de una medida de secuestro.
4) El propio solicitante reconoce la existencia de un procedimiento civil Rol N° 50.468, sobre medida prejudicial precautoria caratulado "Biava Garrido con Yañez Molina", en el cual fue decretada la caducidad de una medida precautoria decretada sobre la misma especie. De ser ello efectivo, ha operado en dicho proceso una sanción procesal ante la inactividad de la parte solicitante.
5) Que el Ministerio Público a encontrado mérito suficiente para solicitar el sobreseimiento temporal de la causa en tanto no sea dilucidada una cuestión prejudicial civil que sería ventilada en la causa Rol N° 50.648, del Juzgado de Letras de esta ciudad, de modo tal que es el propio ente persecutor que para seguir adelante necesita sea aclarada la posesión o dominio legítimo de la especie.
6) Que atendido lo expuesto en las consideraciones 3era., 4ta. y 5ta. anteriores los documentos acompañados por el solicitante no constituyen comprobantes de presunción grave del derecho que se reclama.
Y visto lo dispuesto en los artículos 52 del Código Procesal Penal, y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se delira;
Que no ha lugar a la medida precautoria de secuestro solicitada por el abogado y víctima José Luis Biava Garrido.
Al segundo otrosí, téngase por acompañados.
Notifíquese al Ministerio Público, a los abogados patrocinantes, y a los defensores, vía correo electrónico.
RUC N°071004155-8
RIT N°145-2007


PROVEÍDO POR DON MAURICIO ARAVENA GAJARDO, JUEZ DE GARANTÍA DE CAUQUENES.

CERTIFICO: Que notifiqué por el estado diario la resolución precedente, Cauquenes, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.



MAG/lac.