Tuesday, February 12, 2008

SOBRESEIMIENTO TEMPORAL

Individualización de Audiencia de sobreseimiento.
Fecha Cauquenes, once de febrero de dos mil ocho
Magistrado MAURICIO ARAVENA GAJARDO
Fiscal FRANCISCO JAVIER AVILA CALDERON
Defensor Particular HUGO SANCHEZ
Hora inicio 10:47AM
Hora termino 11:00AM
Sala PRIMERA SALA
Tribunal Juzgado de Garantía de Cauquenes.
RUC 0710004155-8
RIT 145 – 2007
Redacción del Acta Sandra Arellano Moya
Registro de Audio 0710004155-8-966 – 080211-00
Actuaciones efectuadas
Declara sobreseimiento temporal:
RUC
RIT
Ámbito afectado
Detalle del Hito
Valor
0710004155-8
145-2007
RELACIONES.: YAÑEZ MOLINA DIONISIO SILVIO / Apropiación indebida (incluye depositario alzado
Motivo del sobreseimiento
Letra A Art. 252.






RESOLVIÓ DON MAURICIO ARAVENA GAJARDO, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTIA DE CAUQUENES.

Monday, February 11, 2008

resoluciones

Cauquenes, a ocho de febrero de dos mil ocho.
No ha lugar, sin perjuicio que en atención a la naturaleza oral y pública del procedimiento, los argumentos puedan ser planteados en la audiencia de sobreseimiento fijada para el día 11 de febrero de 2008, a las 10:45 horas.
Notifíquese a los abogados intervinientes vía e-mail.
RUC N° 0710004155-8
RIT N° 145 - 2007



PROVEÍDO POR DON MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO, JUEZ DE GARANTÍA DE CAUQUENES.
En Cauquenes, ocho de febrero de dos mil ocho, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Cauquenes, a ocho de febrero de dos mil ocho.
No ha lugar, por extemporáneo.
Notifíquese a los abogados intervinientes vía e-mail.
RUC N° 0710004155-8
RIT N° 145 - 2007



PROVEÍDO POR DON MAURICIO ANDRES ARAVENA GAJARDO, JUEZ DE GARANTÍA DE CAUQUENES.
En Cauquenes, ocho de febrero de dos mil ocho, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

Monday, February 04, 2008

QUERELLA USURPACION

EN LO PRINCIPAL: INTERPONE QUERELLA CRIMINAL; I OTROSI: SOLICITA DILIGENCIAS; II OTROSI: NOTIFICACIONES: III: SE TENGA PRESENTE.

S. J. DE GARANTÍA DE CHANCO
MARIA TORRES SALGADO, agricultora, domiciliada en calle Maipú Nª 339, de la ciudad de Cauquenes, A US. respetuosamente decimos:
Que vengo en interponer querella criminal en contra de quienes resulten responsables de acuerdo a los antecedentes de que dispongo, por el delito de Usurpación, de acuerdo con lo descrito por los artículos 457 y siguientes del Código Penal, y a lo establecido en el artículo 111 y siguientes del Código Procesal Penal.

I.- LOS HECHOS.-
Soy propietaria de un predio ubicado en la localidad de Pahuil, comuna de Chanco, denominado e inscrito a mi nombre en el Registro de Propiedad de fojas ……. Nª ……… del año ….correspondiente al Conservador de Bienes Raíces de Chanco.
Para la explotación de dicho predio, tengo derechos de aprovechamiento de aguas inscrito a fojas …… Nª ……… del año ………. Del citado Conservador. Tales aguas corresponden a una corriente que proviene del predio vecino ubicado al sector norte del inmueble de mi propiedad, curso de agua del cual tengo derecho a ocupar un volumen de …… Litros por segundo, recursos hídricos que se ocupan para riegote siembras y plantaciones que hay al interior del predio, y para el abrevamiento de los vacunos y caballos.
El día de enero de 2008, personas de mi confianza me avisaron que el curso de agua antes mencionado se encontraba seco, por tal motivo mi hijo Alberto Vicente Verdugo Torres pudo constatar en terreno que en el predio vecino se encontraba cortado el curso de agua, mediante un taco construido, obra en virtud de la cual se ocupaban las aguas que me pertenecen en un predio que no corresponde, por tal motivo procedió a denunciar tal irregularidad a Carabineros de Chanco.
El día 26 de enero de 2008, nuevamente el curso de agua antes referido se encontraba cortado, dicha irregularidad se esta produciendo en forma reiterada, lo cual afecta mis derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos y reconocidos por la legislación, causando graves molestias para la explotación de dicho predio, impidiendo con ello el normal riego de las vegas y la bebida de los animales, afectando además los cultivos que tienen algunos arrendatarios.
II.- EL DERECHO.-
El Título IX, del Código Penal, CRIMENES Y SIMPLES DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD ": Dispone en su párrafo 6: "De la usurpación";Eestablece en su artículo 459 lo siguiente:
Sufrirán las penas de presidio menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, los que sin título legítimo e invadiendo derechos ajenos:
1.- Sacaren aguas de represas, estanques u otros depósitos; de ríos, arroyos o fuentes; de canales o acueductos, redes de agua potable e instalaciones domiciliarias de éstas, y se las apropiaren para hacer de ellas un uso cualquiera.
2.- Rompieren o alteraren con igual fin diques, esclusas, compuertas, marcos u otras obras semejantes existentes en los ríos, arroyos, fuentes, depósitos, canales o acueductos.
3.- Pusieren embarazo al ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas aguas.
4.- Usurparen un derecho cualquiera referente al curso de ellas o turbaren a alguno en su legítima posesión.

Luego en su artículo 461 agrega: Serán castigados como procesados de usurpación de aguas con las penas del artículo 459, los que teniendo derecho para sacarlas o usarlas se hubieren servido fraudulentamente, con tal fin, de orificios, conductos, marcos, compuertas o esclusas de una forma diversa a la establecida o de una capacidad superior a la medida a que tienen derecho.
Las normas citadas, castigan a aquella o aquellas personas que sacaren aguas de algún curso, y se la apropiaren para hacer uso de ella, afectando los derechos legítimos derechos de terceros, hipótesis que está ocurriendo en la especie.
En consecuencia de acuerdo al mérito de lo expuesto, y lo dispuesto en las normas legales antes citadas, los hechos antes descritos configuran claramente el Usurpación de aguas, previsto y sancionado en los preceptos mencionados.
III.- EL DERECHO ADJETIVO.- AMBITO JURISDICCIONAL:
A.- Desde el punto de vista de la competencia, esta Querella corresponde interponerla ante un Juez de Garantía, y por aplicación de los principios generales de la competencia, con arreglo a lo previsto en las normas comunes del Código Orgánico de Tribunales y teniendo en consideración lo que disponen los artículos Nº 14, Nº 35, Nº 46, y Nº 157 del citado Código, S.S. es competente, por cuanto el lugar físico donde se ejecutaron los hechos que revisten características de delito se encuentra ubicado en la comuna de Chanco, territorio jurisdiccional de este tribunal.
B.- En cuanto al procedimiento, debe recibir aplicación el procedimiento contemplado en el Título I del Libro II del Código Procesal Penal, para los delitos de los que surge la acción penal pública.
POR TANTO,
Atendido el mérito de lo expuesto normas legales citadas, lo dispuesto en el 111 y sgtes del Código Procesal Penal; y demás legislación aplicable.
RUEGO A S.S., se sirva tener por interpuesta esta querella criminal, por delito de acción penal pública, en contra de quienes resulten responsables, y la admita a tramitación, todo ello con expresa condenación en costas.
I OTROSI: RUEGO A S.S. se sirva disponer se solicite la práctica de las siguientes diligencias al Ministerio Público:
- Que oficie a la Policía de Investigaciones con el objeto de que realicen labores de investigación tendientes a esclarecer los hechos antes descritos, y determinar quienes fueron los partícipes de los mismos.
- Oficie Carabineros de Chanco a fin de que informen los antecedentes recabados a raíz de la denuncia referida en lo principal.
- Se cite a declarar a las siguientes personas.

- Se otorgue protección a las víctimas de este ilícito ordenando a carabineros de la ciudad de Chanco que procedan a derribar cualquiedr obra que impida el normal curso de las aguas antes descritas, recurso hídrico que es esencial para la subsistencia de las plantaciones, praderas y animales que existen en el predio de mi propiedad.
-
II OTROSI: RUEGO A S.S.: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal, se sirva disponer que esta parte sea notificada de las resoluciones que se dicten mediante correo electrónico, para cuyo efecto señalo el siguiente E-Mail: jbiavag@hotmail.com

III OTROSI: RUEGO A US.: Se sirva tener presente que designo abogado patrocinante y confiero poder a don José Luis Biava Garrido, habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de San Javier; domiciliado para estos efectos en Calle Chacabuco # 300 de la ciudad de Cauquenes; Quien firma en señal de aceptación.

Tuesday, January 29, 2008

MEDIDA PRECAUTORIA YEGUA

Cauquenes, veinticuatro de enero de dos mil ocho.
Proveyendo la solicitud ingresada por correo electrónico el día 23 de enero de 2008;
A lo principal, primer y tercer otrosí;
VISTOS:
El mérito de los antecedentes, en especial, el de la solicitud planteada por el abogado y víctima don José Luis Biava Garrido mediante la cual solicita la imposición de la mediada precautoria de secuestro de la yegua de raza chilena de nombre Siucaca Escampada, a la cual individualiza, y considerando;
1) Que en síntesis, argumenta que el imputado Yáñez Molina, se encuentra en una mala situación económica en atención a que cumple condena por delito Tributario en el Centro de Centro de Detención Preventiva de Chanco, y que luego de cumplir dicha condena posee, además, otra sentencia que cumplir la en causa Rol N° 45.985-2002, correspondiente a la jurisdicción de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, y además está "aparentemente" involucrado en otra causa Rol N° 685-2006. Agrega que además, que el imputado deberá cumplir sentencia civil en hay una causa pendiente en causa Rol N° 685-2006 de la jurisdicción correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Chillán.
Asegura que la referida yegua estaría en poder del imputado, y ésta sí lo ha declarado. Continúa aseverando que es de suma urgencia trabar la medida precautoria, ya que el animal inscrito requiere de cuidados especiales y posee un valor de $1.000.000. Atendido lo anterior tiene el fundado temor que el imputado o terceros involucrados la enajenen, oculten o provoquen daños, y agrega, en párrafo siguiente, que existe peligro en la mora.
Prosigue exponiendo que atendido a que el imputado tiene la especie a "título de comodato", y se ha negado sistemáticamente a restituirla, pese a ser de dominio exclusivo del solicitante y considerando que el imputado no ofrece garantías atendido sus antecedentes judiciales, existe presunción grave del derecho que se reclama. Agrega que en definitiva la medida precautoria que se solicita busca en tanto no se resuelvan derechamente las acciones civiles que se deducirán en su oportunidad, asegurar el óptimo estado en la restitución de la especies.
Finaliza, afirmando que la medida solicitada tiene plena justificación, atendido el mérito de los autos Rol N° 50.468, sobre medida prejudicial precautoria "Biava Garrido con Yáñez Molina" del Juzgado de Letras de Cauquenes, en la cual se decretó la caducidad del secuestro de la especie, solicitando se tenga presente que fue denegada la "incautación" de la especies en la audiencia de 13 de noviembre de 2007, por cuanto existiendo un secuestro decretado en sede civil, otorgar otra medida constituiría un exceso.
2) Que previo a entrar al fondo de la solicitud, es preciso aclarar que en la audiencia de 13 de noviembre de 2007 efectivamente fue negada la "incautación" de la yegua a que se hace referencia, teniendo para ello como principal argumento la circunstancia de que el artículo 217 del Código Procesal Penal, reserva la petición respecto de incautación de especies al Ministerio Público, por lo cual no era procedente la solicitud que planteó el abogado particular. Por otro lado, se argumentó que los derechos de la víctima estaban siendo tutelados a través de una medida precautoria pendiente el Juzgado d e Letras de Cauquenes.
3) Que el propio solicitante, atribuye título a la posesión de la yegua por parte del imputado, ya que expresa que éste la tiene a título de comodato, habiéndose negado sistemáticamente a restituirla, afirmación espontánea vertida por la propia víctima, que permite poner en tela de juicio la naturaleza penal del asunto principal sometido al conocimiento de este Tribunal, sembrando las dudas respecto de la legitimidad, en esta sede, de una medida de secuestro.
4) El propio solicitante reconoce la existencia de un procedimiento civil Rol N° 50.468, sobre medida prejudicial precautoria caratulado "Biava Garrido con Yañez Molina", en el cual fue decretada la caducidad de una medida precautoria decretada sobre la misma especie. De ser ello efectivo, ha operado en dicho proceso una sanción procesal ante la inactividad de la parte solicitante.
5) Que el Ministerio Público a encontrado mérito suficiente para solicitar el sobreseimiento temporal de la causa en tanto no sea dilucidada una cuestión prejudicial civil que sería ventilada en la causa Rol N° 50.648, del Juzgado de Letras de esta ciudad, de modo tal que es el propio ente persecutor que para seguir adelante necesita sea aclarada la posesión o dominio legítimo de la especie.
6) Que atendido lo expuesto en las consideraciones 3era., 4ta. y 5ta. anteriores los documentos acompañados por el solicitante no constituyen comprobantes de presunción grave del derecho que se reclama.
Y visto lo dispuesto en los artículos 52 del Código Procesal Penal, y 290 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se delira;
Que no ha lugar a la medida precautoria de secuestro solicitada por el abogado y víctima José Luis Biava Garrido.
Al segundo otrosí, téngase por acompañados.
Notifíquese al Ministerio Público, a los abogados patrocinantes, y a los defensores, vía correo electrónico.
RUC N°071004155-8
RIT N°145-2007


PROVEÍDO POR DON MAURICIO ARAVENA GAJARDO, JUEZ DE GARANTÍA DE CAUQUENES.

CERTIFICO: Que notifiqué por el estado diario la resolución precedente, Cauquenes, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.



MAG/lac.

Thursday, March 16, 2006

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